jueves, 27 de octubre de 2011

HACEDOR DE PAZ

TÍTULO :  HACEDOR DE PAZ

AUTOR  : CARLOS CASTILLO RAFAEL



Lamentablemente, y sin mayor explicación, la nueva institución ética-jurídica de la conciliación extrajudicial pasa desapercibida entre nosotros. La población aun no recibe la debida información sobre la importancia, los fines y sobre todo lo relacionado con el procedimiento conciliatorio al que obligatoriamente las partes de un conflicto deberán recurrir para resolver el mismo.

Esta grave omisión en la publicidad y,  especialmente, en la promoción de la conciliación es sospechosa. Las fuertes presiones habidas para que la conciliación no entre en funcionamiento de manera obligatoria en Lima, hace pensar que para algunos grupos de interés hay la mezquina expectativa de ver a la conciliación condenada, a causa de los múltiples problemas originados por su inadecuada implementación y difusión, a una muerte civil y jurídica prematura.

No obstante, el Ministerio de Justicia en lo que va de los dos últimos meses ha mostrado un decidido interés por contrarrestar esta omisión y alienta esfuerzos para salvar a la conciliación extrajudicial del caos. Esperemos que la reacción no sea demasiado tarde. El buen número de conciliadores acreditados es un buen punto a favor que conviene explotar. Lo mismo no se puede decir de la mayoría de los Centros de Conciliación, verdadero talón de Aquiles. Ellos atraviesan por una informalidad y precariedad en la forma de administrar y ofrecer al público sus servicios que, se supone, no persiguen un afán de lucro. A no ser que el asunto de las tasas sea una prueba en contra de esto.

Los especialistas, por su parte, no se han desanimado en la tarea de estudiar este mecanismo alternativo de solución de conflictos. Un buen ejemplo es la poca aún, pero indispensable, bibliografía nacional. Complementada con la reciente aparición de un excelente  Manual de Conciliación Extrajudicial, escrito por el Dr. José Luis Coto G., donde se pone minuciosa atención sobre el aspecto más problemático de la conciliación, a saber, el procedimiento conciliatorio, todo el trámite documentario y administrativo que le antecede y le sucede.

Una crítica pertinente, sin embargo, que se le debe hacer a esta bibliografía e, incluso, a los tímidos esfuerzos conducentes a promocionar la conciliación extrajudicial, es el terrible sesgo del cual adolecen. Me refiero al sesgo de no subrayar el valor de la conciliación en función de la construcción, en nuestra sociedad, de una Cultura de Paz. La propia Ley de Conciliación señala en su artículo 2 que: “la conciliación propicia una Cultura de Paz”.

La conciliación responde a la imperiosa necesidad de la sociedad a tener un acceso más rápido, menos oneroso y más eficiente a la justicia. Pero la justicia que la conciliación pone al alcance de la sociedad civil no es aquella tradicional que imparte el fuero jurisdiccional. El procedimiento para resolver algún conflicto acudiendo al Poder Judicial es esencialmente distinto del requerido en la conciliación. En este último las partes tienen la libre voluntad de establecer acuerdos vinculantes y consensuales para superar sus diferencias, con la ayuda de un conciliador.  

Acuerdos nacidos al calor del diálogo y al amparo del principio de equidad. La equidad es esa nueva versión de la justicia que la conciliación propone. Un sentido basado más en la ética que en las normas positivas; en la voluntad de diálogo y conciliación  de las partes que en una lógica adversarial propia de la vía judicial. Los acuerdos conciliatorios suscritos entre las partes son redactados en un acta, documento que tiene el mismo valor jurídico que una sentencia judicial. Siempre que los acuerdos no atenten o contravengan el ordenamiento jurídico o el derecho de terceros.

Pero la sociedad no sólo encuentra en la conciliación otra alternativa para solucionar sus conflictos. Al cambiar la lógica del litigio o pleito por una disposición a conciliar, se autoeduca practicando una terapia del diálogo y una pedagogía de los valores o principios éticos que inspiran y gobiernan a la conciliación. Atrás queda la malsana actitud de ver a la otra parte de un litigio como un rival o enemigo. Se supera también esa costumbre de relacionar a la justicia con una disputa tras la cual sólo una de las partes habrá “vencido”. Ya no se perpetua el conflicto a pesar del veredicto de la justicia, que desestima uno de los intereses en juego.

La conciliación resume sus fines en la acertada actuación del conciliador. Para serlo se requiere ser mayor de edad, acreditar capacitación y entrenamiento en técnicas de conciliación y medios alternativos de solución de conflictos (capacitación recibida en entidades reconocidas y autorizadas por el Ministerio de Justicia), y, especialmente, mostrar una solvente trayectoria ética y moral.

Y es que la labor del conciliador es la de componer los ánimos indispuestos de las partes. Para ello requiere no sólo poseer una serie de cualidades o habilidades fomentadas, consolidadas y depuradas por la capacitación, sino, y ante todo, un perfil ético que le permita ayudar a las partes a superar sus desacuerdos. Incentivando y enseñando con su labor conciliatoria el valor de la paz. El coparticipa con las partes en hacer de la paz una tarea de la sociedad civil. De ahí que no sea exagerado llamar al conciliador un hacedor de paz.


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