TÍTULO: EL PERFIL ÉTICO DEL CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL
AUTOR : CARLOS CASTILLO RAFAEL
Ejercer la labor de conciliador, de aquel que concilia o compone los ánimos indispuestos de las partes, supone una serie de cualidades o habilidades fomentadas, consolidadas y depuradas por la capacitación de índole teórica. No obstante, dicha capacitación no es suficiente.
El conciliador debe estar revestido de ciertos rasgos de los que no puede carecer por ninguna razón sin poner en peligro el éxito de su función. Estos rasgos son la consecuencia de la observancia de una ética que guía a la Conciliación Extrajudicial. Los libros sobre conciliación, los cursos de capacitación para conciliadores y los debates sobre esta importante medio alternativo de solución de conflictos no abordan con merece el tema de la ética aplicada a la conciliación.
La conciliación es un institución jurídica que tiene su partida de nacimiento en una norma positiva, la ley 26872, así como el Reglamento a dicha ley y otras modificatorias a la misma. Sin embargo, tiene un carácter consensual, gracias al cual es posible esperar un acuerdo entre las partes. Es decir, el acto o intento de “ponerse de acuerdo”, a pesar de las diferencias ó a causa de ellas, está exclusivamente en manos de las partes. Específicamente de su voluntad de diálogo y de encontrar un acuerdo.
El conciliador no entorpece y, menos aún, es una tercera voluntad dirimente respecto a la voluntad de las partes. El conciliador colabora con las partes en este esfuerzo por dialogar, ponerse de acuerdo, hacer concesiones reciprocas, etc.
LA ACTUACION DEL CONCILIADOR
La actuación profesional del conciliador no está exenta de una evaluación ética, sino que, sin ella, su labor carecería de algún verdadero sentido. El conciliador para calificar como tal debe mostrar una indudable solvencia moral.
Pero esta solvencia moral no sólo es exigida al conciliador durante el desempeño de su actividad conciliadora sino que, incluso, sólo el ciudadano que ha demostrado en lo que va de su vida una ejemplar trayectoria moral puede postular como candidato a conciliador. El artículo 33 del reglamento a la ley de conciliación es muy claro cuando estipula que, además de los requisitos generales que señala la ley, el conciliador deberá cumplir con tener una trayectoria ética y moral; así como acreditar capacitación y entrenamiento en técnicas de conciliación.
¿Qué debe entenderse por trayectoria ética y moral?
Sin el deseo de entrar en especulaciones áridas, considero que en ausencia de una precisión mayor por parte de la ley esa trayectoria ética y moral debe entenderse como el respeto y el cumplimiento de los niveles del marco mayor de referencias en el que se mueve la autonomía de la voluntad de las partes.
En efecto, se puede aplicar lo que se señala en el artículo quinto del reglamento antes mencionado: “la autonomía de la voluntad de las partes... no se ejerce irrestrictamente. las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no afecten con ello normas de carácter imperativo ni contraríen el orden público ni las buenas costumbres”. Más aún, el artículo 32 del reglamento señala que la actuación del conciliador se da en el marco del orden público, las buenas costumbres y la ética
El conciliador muestra una idónea trayectoria ética y moral cuando: No ha contravenido normas de carácter imperativo (sin antecedentes judiciales). No ha contravenido normas sociales y penales de orden público (sin antecedentes penales). Y cuando ha mostrado una vida llevada en conformidad con las buenas costumbres o valores éticos preceptoras de lo que es bueno y justo hacer.
De manera que los múltiples e indispensables requerimientos para ejercer la función de conciliador pueden ser resumidos en tres grupos: Infaltables conocimientos jurídicos. Pericia en el manejo de técnicas de conciliación y comunicación. Y, clara comprensión de principios éticos con los que evaluar la situación conflictiva, así como la propia actuación tanto del conciliador como la de cada una de las partes.
PERFIL ÉTICO DEL CONCILIADOR
El conciliador puede ser cualquier persona mayor de edad, independientemente de su formación profesional o experiencia de trabajo. En tal sentido, la labor del conciliador no depende tanto de un determinado perfil profesional sino, más bien, de un perfil ético que a continuación sugerimos. Es el perfil que hace de todo conciliador un hacedor de paz.
El conciliador es justo cuando fomenta una relación comunicativa, de cooperación y de igualdad entre las partes. Es respetuoso y garante del derecho de las partes a adoptar una decisión final a favor de alguna alternativa de solución, como resultado del procedimiento conciliatorio. Y, es imparcial, capaz de situarse de manera neutral e independiente de los intereses y posiciones de las partes.
El conciliador es quien pone en marcha una terapia del diálogo para que las partes por sí mismas resuelvan el conflicto. Él sabe escuchar y enseña a las partes el valor de escuchar para comprenderse. Es un pacificador, invita a las partes para que de manera voluntaria lleguen a un acuerdo mutuamente complaciente.
El conciliador es honesto consigo mismo y las partes. Interviene en un proceso conciliatorio sólo cuando juzga que posee la competencia profesional requerida para satisfacer las expectativas razonables de los interesados. El ansias de dinero o cualquier otro factor que no sea el recomponer los ánimos de las partes, no hipotecan la actuación proba y profesional del hacedor de paz. La vocación de servicios hacia las partes, hacen del conciliador un promotor diario de la Cultura de Paz.
En pocas palabras, el perfil del conciliador se define porque: Facilita la comunicación entre las partes (Art. 20 ley), específicamente el diálogo (Art. 17 y 31 Reglamento). Sigue los principios éticos y de acuerdo a ellos conduce la audiencia (Art. 21 ley). Promueve una sociedad más justa, fomentando acuerdos justos y equitativos para las partes y la sociedad en general (Art. 1 y 2 ley).
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