jueves, 27 de octubre de 2011

EL PERFIL ÉTICO DEL CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL

TÍTULO: EL PERFIL ÉTICO DEL CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL
AUTOR : CARLOS CASTILLO RAFAEL

Ejercer la labor de conciliador, de aquel que concilia o compone los ánimos indispuestos de las partes, supone una serie de cualidades o habilidades fomentadas, consolidadas y depuradas por la capacitación de índole teórica. No obstante, dicha capacitación no es suficiente.

El conciliador debe estar revestido de ciertos rasgos de los que no puede carecer por ninguna razón sin poner en peligro el éxito de su función.  Estos rasgos son la consecuencia de la observancia de una ética que guía a la Conciliación Extrajudicial. Los libros sobre conciliación, los cursos de capacitación para conciliadores y los debates sobre esta importante medio alternativo de solución de conflictos no abordan con merece el tema de la ética aplicada a la conciliación.

La conciliación es un institución jurídica que tiene su partida de nacimiento en una norma positiva, la ley 26872, así como el Reglamento a dicha ley y otras modificatorias a la misma. Sin embargo, tiene un carácter consensual, gracias al cual es posible esperar un acuerdo entre las partes. Es decir, el acto o intento de “ponerse de acuerdo”, a pesar de las diferencias ó a causa de ellas, está exclusivamente en manos de las partes. Específicamente de su voluntad de diálogo y de encontrar un acuerdo.

El conciliador no entorpece y, menos aún, es una tercera voluntad dirimente respecto a la voluntad de las partes. El conciliador colabora con las partes en este esfuerzo por dialogar, ponerse de acuerdo, hacer concesiones reciprocas, etc.


LA ACTUACION DEL CONCILIADOR

La actuación profesional del conciliador no está exenta de una evaluación ética, sino que, sin ella, su labor carecería de algún verdadero sentido. El conciliador para calificar como tal debe mostrar una indudable solvencia moral. 

Pero esta solvencia moral no sólo es exigida al conciliador durante el desempeño de su actividad conciliadora sino  que, incluso, sólo el ciudadano que ha demostrado en lo que va de su vida una ejemplar trayectoria moral puede postular como candidato a conciliador.  El artículo 33 del reglamento a la ley de conciliación es muy claro cuando estipula que, además de los requisitos generales que señala la ley, el conciliador deberá cumplir con tener una trayectoria ética y moral; así como acreditar capacitación y entrenamiento en técnicas de conciliación.

¿Qué debe entenderse por trayectoria ética y moral?
Sin el deseo de entrar en especulaciones áridas, considero que en ausencia de una precisión mayor por parte de la ley esa trayectoria ética y moral debe entenderse como el respeto y el cumplimiento de los niveles del marco mayor de referencias en el que se mueve la autonomía de la voluntad de las partes.

En efecto, se puede aplicar lo que se señala en el artículo quinto del reglamento antes mencionado: “la autonomía de la voluntad de las partes... no se ejerce irrestrictamente. las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no afecten con ello normas de carácter imperativo ni contraríen el orden público ni las buenas costumbres”. Más aún, el artículo 32 del reglamento señala que la actuación del conciliador se da en el marco del orden público, las buenas costumbres y la ética

El conciliador muestra una idónea trayectoria ética y moral cuando: No ha contravenido normas de carácter imperativo (sin antecedentes judiciales). No ha contravenido normas sociales y penales de orden público (sin antecedentes penales). Y cuando ha mostrado una vida llevada en conformidad con las buenas costumbres o valores éticos preceptoras de lo que es bueno y justo hacer.

De manera que los múltiples e indispensables requerimientos para ejercer la función de conciliador pueden ser resumidos en tres grupos: Infaltables conocimientos jurídicos. Pericia en el manejo de técnicas de conciliación y comunicación. Y, clara comprensión de principios éticos con los que evaluar la situación conflictiva, así como la propia actuación tanto del conciliador como la de cada una de las partes.


PERFIL ÉTICO DEL CONCILIADOR
El conciliador puede ser cualquier persona mayor de edad, independientemente de su formación profesional o experiencia de trabajo. En tal sentido, la labor del conciliador no depende tanto de un determinado perfil profesional sino, más bien, de un perfil ético que a continuación sugerimos. Es el perfil que hace de todo conciliador un hacedor de paz.

El conciliador es justo cuando fomenta una relación comunicativa, de cooperación y de igualdad entre las partes. Es respetuoso y garante del derecho de las partes a adoptar una decisión final a favor de alguna alternativa de solución, como resultado del procedimiento conciliatorio. Y, es imparcial, capaz de situarse  de manera neutral e independiente de los intereses y posiciones de las partes. 

El conciliador es quien pone en marcha una terapia del diálogo para que las partes por sí mismas resuelvan el conflicto.  Él sabe escuchar y enseña a las partes el valor de escuchar para comprenderse. Es un pacificador, invita a las partes para que de manera voluntaria lleguen a un acuerdo mutuamente complaciente.

El conciliador es honesto consigo mismo y las partes. Interviene en un proceso conciliatorio sólo cuando juzga que posee la competencia profesional requerida para satisfacer las expectativas razonables de los interesados. El ansias de dinero o cualquier otro factor que no sea el recomponer los ánimos de las partes, no hipotecan la actuación proba y profesional del hacedor de paz. La vocación de servicios hacia las partes,  hacen del conciliador un promotor diario de la Cultura de Paz.

En pocas palabras, el perfil del conciliador se define porque: Facilita la comunicación entre las partes (Art. 20 ley), específicamente el diálogo (Art. 17 y 31 Reglamento). Sigue los principios éticos y de acuerdo a ellos conduce la audiencia (Art. 21 ley). Promueve una sociedad más justa, fomentando acuerdos justos y equitativos para las partes y la sociedad en general (Art. 1 y 2 ley).


HACEDOR DE PAZ

TÍTULO :  HACEDOR DE PAZ

AUTOR  : CARLOS CASTILLO RAFAEL



Lamentablemente, y sin mayor explicación, la nueva institución ética-jurídica de la conciliación extrajudicial pasa desapercibida entre nosotros. La población aun no recibe la debida información sobre la importancia, los fines y sobre todo lo relacionado con el procedimiento conciliatorio al que obligatoriamente las partes de un conflicto deberán recurrir para resolver el mismo.

Esta grave omisión en la publicidad y,  especialmente, en la promoción de la conciliación es sospechosa. Las fuertes presiones habidas para que la conciliación no entre en funcionamiento de manera obligatoria en Lima, hace pensar que para algunos grupos de interés hay la mezquina expectativa de ver a la conciliación condenada, a causa de los múltiples problemas originados por su inadecuada implementación y difusión, a una muerte civil y jurídica prematura.

No obstante, el Ministerio de Justicia en lo que va de los dos últimos meses ha mostrado un decidido interés por contrarrestar esta omisión y alienta esfuerzos para salvar a la conciliación extrajudicial del caos. Esperemos que la reacción no sea demasiado tarde. El buen número de conciliadores acreditados es un buen punto a favor que conviene explotar. Lo mismo no se puede decir de la mayoría de los Centros de Conciliación, verdadero talón de Aquiles. Ellos atraviesan por una informalidad y precariedad en la forma de administrar y ofrecer al público sus servicios que, se supone, no persiguen un afán de lucro. A no ser que el asunto de las tasas sea una prueba en contra de esto.

Los especialistas, por su parte, no se han desanimado en la tarea de estudiar este mecanismo alternativo de solución de conflictos. Un buen ejemplo es la poca aún, pero indispensable, bibliografía nacional. Complementada con la reciente aparición de un excelente  Manual de Conciliación Extrajudicial, escrito por el Dr. José Luis Coto G., donde se pone minuciosa atención sobre el aspecto más problemático de la conciliación, a saber, el procedimiento conciliatorio, todo el trámite documentario y administrativo que le antecede y le sucede.

Una crítica pertinente, sin embargo, que se le debe hacer a esta bibliografía e, incluso, a los tímidos esfuerzos conducentes a promocionar la conciliación extrajudicial, es el terrible sesgo del cual adolecen. Me refiero al sesgo de no subrayar el valor de la conciliación en función de la construcción, en nuestra sociedad, de una Cultura de Paz. La propia Ley de Conciliación señala en su artículo 2 que: “la conciliación propicia una Cultura de Paz”.

La conciliación responde a la imperiosa necesidad de la sociedad a tener un acceso más rápido, menos oneroso y más eficiente a la justicia. Pero la justicia que la conciliación pone al alcance de la sociedad civil no es aquella tradicional que imparte el fuero jurisdiccional. El procedimiento para resolver algún conflicto acudiendo al Poder Judicial es esencialmente distinto del requerido en la conciliación. En este último las partes tienen la libre voluntad de establecer acuerdos vinculantes y consensuales para superar sus diferencias, con la ayuda de un conciliador.  

Acuerdos nacidos al calor del diálogo y al amparo del principio de equidad. La equidad es esa nueva versión de la justicia que la conciliación propone. Un sentido basado más en la ética que en las normas positivas; en la voluntad de diálogo y conciliación  de las partes que en una lógica adversarial propia de la vía judicial. Los acuerdos conciliatorios suscritos entre las partes son redactados en un acta, documento que tiene el mismo valor jurídico que una sentencia judicial. Siempre que los acuerdos no atenten o contravengan el ordenamiento jurídico o el derecho de terceros.

Pero la sociedad no sólo encuentra en la conciliación otra alternativa para solucionar sus conflictos. Al cambiar la lógica del litigio o pleito por una disposición a conciliar, se autoeduca practicando una terapia del diálogo y una pedagogía de los valores o principios éticos que inspiran y gobiernan a la conciliación. Atrás queda la malsana actitud de ver a la otra parte de un litigio como un rival o enemigo. Se supera también esa costumbre de relacionar a la justicia con una disputa tras la cual sólo una de las partes habrá “vencido”. Ya no se perpetua el conflicto a pesar del veredicto de la justicia, que desestima uno de los intereses en juego.

La conciliación resume sus fines en la acertada actuación del conciliador. Para serlo se requiere ser mayor de edad, acreditar capacitación y entrenamiento en técnicas de conciliación y medios alternativos de solución de conflictos (capacitación recibida en entidades reconocidas y autorizadas por el Ministerio de Justicia), y, especialmente, mostrar una solvente trayectoria ética y moral.

Y es que la labor del conciliador es la de componer los ánimos indispuestos de las partes. Para ello requiere no sólo poseer una serie de cualidades o habilidades fomentadas, consolidadas y depuradas por la capacitación, sino, y ante todo, un perfil ético que le permita ayudar a las partes a superar sus desacuerdos. Incentivando y enseñando con su labor conciliatoria el valor de la paz. El coparticipa con las partes en hacer de la paz una tarea de la sociedad civil. De ahí que no sea exagerado llamar al conciliador un hacedor de paz.


jueves, 27 de enero de 2011

CENTRO DE FORMACION DE CONCILIADORES Y ARBITROS PATMOS

De mi mayor consideración,

Me es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente en mi calidad de Presidente del CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS PERUANOS E INTERCULTURALES PATMOS, y poner a vuestra disposición los siguientes servicios:

I.       CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PATMOS
La conciliación extrajudicial es un requisito obligatorio antes de iniciar una acción judicial, en el que interviene un tercero totalmente imparcial, denominado Conciliador, quien propicia una comunicación entre las partes a fin de que concilien sus intereses. La Conciliación Extrajudicial, a diferencia de un proceso judicial, es económica, rápida, confidencial, eficaz e imparcial; y el Acta de Conciliación, resultado del acuerdo de las partes, reviste de legalidad teniendo la calidad de una sentencia judicial. Son materias conciliables el pago de deudas, ofrecimiento de pago, incumplimiento de contrato, resolución de contratos, rescisión de contratos, indemnizaciones, desalojos, otorgamiento de escritura pública, interdictos, mejor derecho de propiedad, división y partición de bienes, pago de alquileres, etc. También alimentos, tenencia, ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas, entre otras.

II.      CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCILIADORES PATMOS
Siendo PATMOS una persona jurídica dedicada a promover una cultura de paz, tiene como actividad complementaria al de Centro de Conciliación Extrajudicial, el de Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, destinado a formar  conciliadores tanto en el nivel básico como en el nivel especializado de familia. Curso que permite la acreditación oficial como conciliador ante el Ministerio de Justicia.

III.    CENTRO DE ARBITRAJE PATMOS
El arbitraje permite que una tercera persona, técnica e imparcial, designada por las partes resuelva la controversia mediante un laudo que tiene el carácter definitivo e inapelable, tan igual como una sentencia judicial. Para ello, nuestro Centro aplica el DL Nº 1071 (Decreto Legislativo que norma el Arbitraje),  sus Reglamentos Arbitrales, el Código de Ética, ofreciéndose la garantía suficiente de un proceso rápido, transparente y efectivo. Nuestros árbitros son garantía de confianza y seguridad jurídica.

Nuestro personal:
Contamos con profesionales y personal de reconocida experiencia así como solvencia moral y ética, lo que nos permite garantizarle seguridad y confiabilidad en todos nuestros servicios. Acudimos a su oficina u hogar para recoger las solicitudes de conciliación demanda arbitral u otros, con permanente atención personalizada, incluso on line.     

Tarifas: Tenemos tarifas preferenciales dependiendo de la naturaleza de cada caso, así como tarifas corporativas, las mejores del mercado, manteniendo la óptima calidad del servicio, la celeridad, confidencialidad y eficiencia.

Nuestras oficinas: Para usted tenemos un amplio y cómodo local de 120 metros cuadrados, ubicado en la zona más céntrica de Lima,  sito en JR. NATALIO SANCHEZ 220, OFICINA 907, JESÚS MARÍA- LIMA (altura cuadra 5 de la avenida Arenales).  Amplios ambientes alfombrados, con salas de audiencias con internet inalámbrico.  

Agradeciendo de antemano la atención que dispense a la presente, quedamos de ustedes.

Atentamente,